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Novedades en la Ley Española de Marcas

4/22/2019

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El 14 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto de 21 de diciembre de 2018, por el cual se modifica la Ley de Marcas española en algunos aspectos relevantes, trasponiendo la Directiva Europea (UE) número 2015/2436, de la Ley Europea, Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, para aproximar las leyes de los Estados miembros en materia de marcas. Con ello se pretende reducir las diferencias existentes en las prácticas de las Oficinas de propiedad intelectual de los estados miembros, aproximando la legislación de estos al reglamento europeo.

Las modificaciones presentadas por el Real Decreto se resumen a continuación:

1. El requisito de representación gráfica desaparece: de ahora en adelante, no será necesario que una marca esté representada por un gráfico. Permitirá un registro más fácil para las marcas no tradicionales, como las marcas de hologramas u olores, de conformidad con el Tratado de Singapur de 2006.

2. La opción para que el solicitante solicite una prueba de uso de la marca anterior: este cambio representa una nueva etapa en los procedimientos de oposición y cancelación ante la oficina española de marcas (OEPM) donde el solicitante podrá solicitar al oponente la prueba de uso durante los últimos 5 años, siempre que la marca anterior haya sido registrada antes de enero de 2014. Este cambio será efectivo una vez que el reglamento de implementación entre en vigor, es decir, en 2023.

3. Protección más estricta tanto de las denominaciones de origen como de las indicaciones geográficas: la prohibición por la cual las marcas consideradas incompatibles con las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas no pueden registrarse, será de naturaleza absoluta y relativa para garantizar que sea una razón que pueda ser alegada a través de procedimientos de oposición.

4. Mayor oportunidad y derecho para solicitar las marcas españolas: cualquier persona física o jurídica tendrá derecho a registrar una marca española, independientemente de su nacionalidad, residencia o tratado internacional que les otorgue dicho derecho.

5. Marcas de renombre frente a marcas notorias: el concepto de marcas de renombre será el vigente, mientras que el concepto de marcas notorias desaparece de la Ley de marcas española.

6. Un cambio en la jurisdicción: la Oficina Española de Patentes y Marcas será competente para decidir sobre los motivos de denegación absolutos y relativos, estableciendo nuevos procedimientos administrativos eficaces en el tiempo. La competencia de la Oficina se aplicará a partir del 14 de enero de 2023.
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Para cualquier otra información, no dude en contactar con nosotros.
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Jurisprudencia europea y "sampling" musical

12/18/2018

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En la Unión Europea la práctica del sampling– el uso de un extracto de una canción para utilizarlo en otra canción – ha dado un nuevo giro tras la respuesta del abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán con razón del litigio entre la banda alemana de música electrónica Kraftwerk y la rapera Sabrina Setlur, quien utilizó un extracto de dos segundos en bucle de la canción Metall auf Metall de la banda para componer su tema denominado Nur Mir.

Al respecto, Szpunar considera que una canción se protege como un todo indivisible, independientemente de la disposición de los sonidos. En este sentido, declara que “un sonido o una palabra no pueden ser monopolizados por un autor por el hecho de haber sido incluidos en una obra, pero, a partir del momento en que se graban, éstos pasan a constituir un fonograma que queda protegido por el derecho afín a los derechos de autor”.
En relación al equilibrio entre la libertad de las artes y el derecho exclusivo de los productores, según la opinion del Abogado General, el hecho de exigir una licencia para la práctica del sampling no restringiría la libertad de las artes en tanto que es una medida que no rebasa las restricciones normales del mercado.

Asimismo, la excepción de cita no sería aplicable al caso del sampling ya que, al incorporar el extracto al segundo fonograma, éste pierde su naturaleza. En palabras de Szpunar, “(…) en la técnica del sampling los extractos tomados de otros fonogramas se funden con las nuevas obras para formar parte integrante de ellas de modo no reconocible. Ante esto, considero que la excepción de cita no es aplicable cuando un extracto de un fonograma se ha insertado en otro sin voluntad aparente de interactuar con el primero y de un modo no distinguible del resto de este segundo fonograma”.

Author: Miriam Santin
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THE MUSIC MODERNIZATION ACT(MMA): COPYRIGHT Y SERVICIOS DE STREAMING DE MÚSICA EN EEUU.

11/27/2018

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El 11 de octubre de 2018, el MUSIC MODERNIZATION ACT de ahora en adelante MMA,fue aprobado por unanimidad en el Congreso de Estados Unidos de América.
 
El MMA, que sin duda revolucionará los servicios de streaming en la industria musical, es una una ley que tiene el propósito de mejorar el pago de regalías a autores, cada vez que su canción es reproducida.
 
El streaming de música es un servicio que consiste en la retransmisión de contenidos multimedia mediante redes de computadoras. Se trata de una tecnología capaz de reproducir archivos de video y audio, a través de internet en un website o una aplicación, sin necesidad de descargarlo antes en tu Smartphone, tableta o PC. [1]
 
Las plataformas de streaming que transmiten música por suscripción, se pueden clasificar en: gratuitas o de pago, las más populares son: SPOTIFY, APPLE MUSIC, YOU TUBE MUSIC, GOOGLE PLAY MUSIC, PANDORA, SLACKER RADIO Y TIDAL.
 
Antes del MMA no había alguna base de datos o infraestructura, que facilitara en la industria musical solicitar y obtener una licencia, para utilizar una canción en particular, el sistema legal establecido con anterioridad no cumplía ni protegía a los autores y/o titulares de los derechos patrimoniales de las canciones  en los servicios de streaming de música.
 
El problema siempre ha sido encontrar y pagar al verdadero autor o titular de cada canción.
 
El MMA establecerá una entidad central, que fungirá como lo que conocemos como una gran sociedad de gestión colectiva, para recibir las regalías y distribuirlas justamente a los autores y/o titulares de las canciones, lo anterior a través de licencias llamadas Mechanical License Collective MLC.
 
La Mechanical License es llamada también “Compulsory License” y es una licencia en la cual un usuario, como por ejemplo una compañía discografica, puede licenciar una composición musical pagando al autor una tarifa que es determinada por un estatuto, sin necesidad de negociar directamente con el titular de los derechos patrimoniales. 
 
Por ejemplo: la reproducción de las canciones en discos y CD´s es una “compulsory license”
 
Para participar en este sistema, los servicios digitales de streaming pagarán la mencionada licencia y recibirán una  blanket license (es  un tipo de licencia que permite a un usuarios, reproducir en Televisión o radio, todas las composiciones incluidas en dicho contrato, sin límite de las veces que se reproducirá, casi siempre se hace un pago anual) permitiéndoles utilizar cualquier canción sin infringir derechos de  autor. En retorno, the Mechanical License Collective buscará al autor y/o titular de las canciones que son reproducidas y pagará a sus titulares de acuerdo al volumen de veces que la canción es reproducida.
 
Además de que una de las condiciones para los autores, es que deben de registrar sus obras musicales en la oficina de Copyright, la U.S.  Copyright Office. www.copyright.gov
 
Se espera que esto sea una forma eficiente y justa de otorgar licencias y distribuir las regalías entre sus legítimos titulares.
 
Quizá el mayor reto será que los artistas tengan conocimiento de todo el proceso de registro ante la oficina de Copyright  y ante la entidad que va a gestionar sus regalías.
 
La oficina de copyright norteamericana, deberá también invertir fondos para educar e informar a los artistas de cómo proteger sus creaciones musicales, esperemos que estos ordenamientos legales afecten a Europa y Latinoamérica, ya que los canales de distribución son prácticamente los mismos y que cada oficina de derechos de autor haga lo pertinente para actualizar sus legislaciones, que poco a poco se vuelven obsoletas debido a la velocidad de la tecnología.


[1]¿Qué servicio streaming de música usar en 2018? . www.bizarro.fm

Autor: Rocio Robles
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RGPD, consentimiento de los clientes ya captados, interés del empresario  y otras cuestiones..

10/15/2018

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El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (en adelante, RGPD) se ha convertido en todo un reto para las empresas en lo que respecta a su debido cumplimiento y los riesgos asociados al mismo de cara a su actividad económica. Uno de los principales inconvenientes prácticos con los que se encuentran las empresas a la hora de implementar el RGPD es el nuevo concepto de consentimiento en relación con la capacidad de mantener a los clientes ya captados y registrados en sus bases de datos. El consentimiento ahora se entiende como una “acción afirmativa” por parte del interesado. Ello implica, en primer lugar, que no se podrán continuar utilizando las casillas “pre-marcadas” en las páginas web, y en segundo lugar, la necesidad de requerir de nuevo a los clientes el tipo de consentimiento que cumpla con la nueva normativa europea. En este aspecto es donde aparece la problemática en el sector del marketing, especialmente en torno las newsletters. Muchas empresas han optado por asumir un mayor riesgo y no solicitar nuevo consentimiento por parte de los clientes registrados en sus bases de datos acogiéndose al interés legítimo de la empresa, con la debida mención al derecho de oposición al tratamiento recogido en el artículo 21 del texto legal. Sin embargo, el interés legítimo supone poner en una balanza el interés del empresario, y los derechos y libertades de los interesados, de modo que el riesgo asumido y la posible sanción dependerán de la interpretación de este artículo respecto de la realidad de la situación. De forma especialmente relevante, debe tenerse en cuenta el tratamiento de los datos de menores de edad, que se regulará, además, por lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y se primará el uso de un lenguaje simple y fácilmente comprensible.
La responsabilidad proactiva es otra de las cuestiones clave que coloca a las empresas en el punto de mira como principales responsables del cumplimiento del RGPD. Con la nueva legislación, es la empresa quien deberá ser capaz de probar el cumplimiento, eliminándose en consecuencia los registros en la Agencia Española de Protección de Datos. Los medios probatorios más habituales son los correos electrónicos, aunque también se ha llegado a optar por los sellados notariales. Dada la naturaleza técnica y organizativa de las medidas que se pueden implementar, es asimismo cumplimiento de la normativa el mantener bajo llave la documentación más sensible, cambiar la posición de las pantallas de los ordenadores de modo que no se dirijan a espacios abiertos, no apuntar contraseñas y mantener la opción de autoguardado en los ordenadores, no utilizar borradores que contengan datos personales, evitar llevar faena de la oficina a casa (especialmente, de cara a la problemática de los borradores), destruir documentos conforme el sistema DIN 66399, o evitar el uso de memorias externas y utilizar los almacenamientos de datos en la nube. Esta nueva forma de gestión del tratamiento de datos por parte de las empresas hace que éstas se encuentren con ciertas situaciones de riesgo, como podría ocurrir en el contexto de despidos o EREs, en los que se vuelven vulnerables ante la posibilidad de ser notificadas a la Agencia Española de Protección de Datos como infractoras en esta materia por parte de sus empleados. Por ello, es importante el Delegado de Protección de Datos como figura que vela por el cumplimiento del RGPD, así como la existencia de un encargado del tratamiento, en su caso, y del correspondiente contrato entre dicho encargado y el responsable del tratamiento. En las relaciones empresariales serán muy importantes los programas de compliance para asegurar un correcto cumplimiento en materia de protección de datos. 
En definitiva, desde la implementación del nuevo RGPD el 25 de mayo de 2018 hasta el mes de septiembre del mismo año no se han registrado sanciones aplicadas a los responsables del tratamiento. En adelante, las empresas e individuos que actúen como responsables del tratamiento de datos deberán decidir si asumir un mayor riesgo mediante la aplicación de distintas opciones dentro del texto legal, o cumplir con el sentido más literal de la normativa. Ante un mayor cumplimiento, le sigue un menor riesgo, y viceversa. Sin embargo, en un nivel de máximo cumplimiento queda constatado en la práctica cómo ello puede llegar a paralizar el desarrollo empresarial, especialmente debido al impacto en el marketing. De este modo, quedará por ver la actuación de los responsables y las opciones de protección que aplicarán en adelante, junto con las consecuencias que ello pueda comportar. 
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¿LOS TATUAJES SE PUEDEN PROTEGER LEGALMENTE?

1/29/2018

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Es bien conocido que los tatuajes son parte de la historia de la humanidad, pues basta con echar un vistazo a las primeras civilizaciones para saber que importancia tenían en su sociedad.
Los primeros hallazgos fueron encontrados hace aproximadamente 5 mil años, en Siberia, Polinesia o las Islas Marquesas, y Egipto.
El significado de los tatuajes  varía según la cultura y puede ser símbolo de estatus social, para honrar una batalla, tener un significado religioso, o simple estética entre otros.
Los tatuajes fueron introducidos al mundo occidental, por marineros y soldados, y se dice que al principio los tatuajes eran portados por personas de dudosa reputación o estatus social bajo, incluidos artistas del circo y bohemios.
Con el paso del tiempo los prejuicios contra los tatuajes han desaparecido y en la actualidad y  cualquier persona, sin importar raza, religión, estatutos social o sexo, los lleva, de hecho  han cobrado fuerza en nuestra sociedad, por tratarse de un tema de identidad y/o pertenencia.
Además de que han surgido nuevas técnicas para tatuar, como la que recientemente creó la artista ucraniana Rita Zolotukhina know as “Rit Kit”, hay quien utiliza plantas y flores como esténciles para crear los llamados tattoos botánicos.
Cada vez más clientes nos preguntan si es posible proteger legalmente un tatuaje,  y la respuesta es SI.
En la actualidad, el tatuador es considerado como Artista y el tatuaje es considerado como una Obra.  

Se deben reunir los siguientes requisitos:
 
    - Ser una creación original.
 
    - Ser suceptibles de ser percibidos, o reproducidos comunicados de manera pública.
 
   - Ser fijados en un soporte material permanente, que es este caso es la piel, o bien puede ser en papel. Algunos, alegan que la piel humana no es un soporte material permenente y que dependiendo del caso, el tatuaje debe ofrecer suficientes garantías de permanencia.
 
Los tatuajes se protegen en la categoría de “Obra pictórica o de dibujo” ante los Registros de la Propiedad Intelectual de cada pais, allí donde existen registros a tales efectos (por ejemplo, en España, Mexico, USA).

Por lo que respecta a la protección de los tatuajes en Estados Unidos, estos están protegidos por el sistema Copyright, y los requisitos para ser protegidos son prácticamente los mismos, sin embargo, ya existen precedentes legales sobre casos en los que el artista demandó a un tercero por utilizar y explotar un tatuaje de su creación, por ejemplo el caso más famoso del tatuaje que se reprodujo en el rostro de un  conocido actor Americano, en la película “The Hangover 2” y que es una copia del tatuaje del famoso boxeador Mike Tyson. La defensa argumentó que se trataba de una parodia, pero tal argumento fue descartado, ya que se trataba de una copia fiel. A pesar de esto la película se estrenó en la fecha esperada, se llegó a una negociación con el artista y se pagó una cantidad desconocida por daños y perjuicios.

Otro caso interesante, es el de un jugador de basketball perteneciente a la NBA, que hizo un comercial para la marca NIKE y en el cual se podía apreciar el tatuaje en su cuerpo, de la misma manera fue demandado y se llegó a una negociación a puertas cerradas en la que se pactó el pago de un monto considerable, lo suficiente para que el artista y actor de la demanda, quedara satisfecho.
 
En el caso de México y España no hay suficientes precedentes legales, sin embargo es necesario fomentar la protección adecuada y oportuna de las creaciones, y aunque los certificados emitidos por las oficinas de gobierno, son meramente declarativos, se debe contar con un Certificado da valor probatorio ante una eventual disputa.
 
En resumen, ¿Cuáles son las medidas que se deben tomar para proteger un tatuaje? La Primera sería registrarlo como obra pictórica o de dibujo, aunque también la creación se puede registrar como marca o como diseño industrial.  La segunda, realizar un contrato por obra determinada, contrato de servicios profesionales, e incluso una cesión de derechos, todo depende del lado en que te encuentres, ya que cada registro o certificado otorgado se vuelve un activo intangible en las empresas y negocios, y otorga una ventaja competitiva en el mercado. Recuerda también que el nombre o denominación de un estudio de tatuajes, también se puede proteger como marca. Lo más conveniente, es siempre consultar con un abogado especializado en propiedad intelectual,  más vale prevenir que lamentar. 

Para dudas o comentarios escríbenos a : ror@ipwisely.com o info@ipwisely.com 
 
Author: 
Rocío Robles Ruiz. Derechos Reservados. 2018.
 
BIBLIOGRAFIA

  • ¿Cuál es el origen de los tatuajes? Por Alberto. www.vix.com
  • “Los tatuajes: historia, simbología y tradiciones” Por El Cuerpo, Noviembre 30, 2006. www.elcuerpo.es
  • “El tatuaje: Historia y tradición”, Por Horimime.www.wordpress.com
  • Boredpanda.com “Tatto artist uses real leaves and flowers as stencils to create botanical tattoos” by James Gould-Bourn
  • “Tattooss: Can We Copyright that too?”, By Amian Mohanty, June 22, 2011. 
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EL REGISTRO DE MARCAS EN AMAZON Y SU PROTECCIÓN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

12/12/2017

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Hoy en día, todas las empresas son conscientes de la importancia de la protección de sus marcas en el comercio en línea – también conocido como e-commerce – y no es novedad que la falsificación sea una práctica de comercio desleal y, por tanto,  ilícita, aunque exitosa a nivel internacional, que opera cada vez con mayor frecuencia en línea/en la red.
 
Los servicios postales son el mejor método para enviar productos falsificados porque son una forma efectiva de evitar la detección e identificación de estos, reduciendo así el riesgo de sanciones legales.
 
Los países que más infracciones en materia de marcas son los Estados Unidos, Italia y Francia.
 
Este nuevo aumento de la actividad de falsificación on-line requiere de una estrategia integral y cooperación transfronteriza. Por lo que, ante esta situación, Amazon ha establecido un servicio llamado "Registro de Marca de Amazonä" que permite, tanto a las grandes empresas como a individuos, promocionar sus marcas en Amazon mientras gozan de garantías relacionadas con la protección de las mismas.
 
Los requisitos para inscribirse son los siguientes:
 
    - Tener la marca registrada del producto en el área geográfica donde se desea comercializarlo.
 
    - Debe ser una marca denominativa activa en el mercado, y
 
    - La marca debe coincidir con la marca impresa en los productos, paquetes o embalaje.
 
La característica principal de este registro es proporcionar a los titulares de las marcas herramientas concretas, como búsqueda de imágenes y texto.
 
También existe la posibilidad de que otros comerciantes se unan a este servicio como usuarios, por invitación de un usuario registrado.
 
Un registro hecho adecuadamente permitirá a los usuarios enlistar sus productos para dicha marca y comercializarlos sin restricciones.
 
Amazonä ha proporcionado a las empresas herramientas útiles que mejoran la protección de las marcas comerciales en el mercado on-line. Sin embargo, es frecuente que las herramientas de monitoreo de marcas en línea no logren detectar las infracciones de marcas, ya que esto sucede cuando las listas de productos no mencionan el nombre de la marca protegida, pero solo incluyen fotos de los productos copiados de las listas de productos originales y los sitios web. De hecho, los falsificadores parecen utilizar cada vez más imágenes de productos, evitando mencionar la marca, y muchas veces los propietarios de marcas poseen las fotos de los productos  originales.
 
En los casos anteriores, las nuevas herramientas ayudan a los propietarios de marcas a buscar en los sitios web de comercio electrónico fotografías que son idénticas a las de sus productos.
 
En este aspecto, la Ley de Derechos de Autor sirve de ayuda ya que las fotos de los propietarios de marcas están protegidas por dichos derechos de autor desde el momento de la creación y a nivel mundial, de modo que pueden depositar su confianza en estos derechos en lugar de la Ley de Marcas, la cual constituye un derecho nacional o, como mucho, regional (por ejemplo, Unión Europea, etc.)
 
En algunos países, como por ejemplo, Estados Unidos de América y o España, existen procedimientos rápidos y efectivos que permiten a los propietarios de marcas solicitar a la Administración la eliminación de las fotos infractoras y, por lo tanto, la eliminación del producto infractor enumerado en el sitio web,  de una manera rápida y económica, al reclamar una mera protección de derechos de autor en la foto, en lugar de la propiedad de la marca registrada. Aunque no olvidemos que es primordial proteger la marca que se desea comercializar, ya que es uno de los activos intangibles más valiosos de cualquier empresa.
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3..2...1: INTA BARCELONA!

5/19/2017

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Como todos sabemos la reunion anual de la INTA, este año en Barcelona, está a punto de empezar. Con gusto les comunicamos que Riccardo Ciullo fundador de IP WISELY, será moderador en una mesa de discusión que se tendrá durante el congreso, aquí la información:

 "IP Law and the Fashion Business" (TT57).  Fecha:  Mayo 23, de 1:15 pm to 3:15 pm

Los temas a tratar:

1. Productos de Moda y Derechos de Autor.

2. Marcas en la Industria de la Moda.

3. Los Diseños y Patentes en el mundo de la Moda.

4. Piratería como amenaza a la Industria de la Moda.

Si deseas contactar con Riccardo, escribe a : rc@ipwisely.com

Hasta pronto!

www.ipwisely.es
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Registro de marca para diseñadores emergentes

2/3/2017

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Como todos sabemos, el sector de la moda es un sector dinámico, jamás estático, en el cual las tendencias, como los colores y las texturas cambian cada temporada.
 
Si eres un diseñador emergente, este artículo es para ti, no importa si eres latinoamericano o español, en este artículo abordaremos el Registro de Marca que debes tener en cuenta si tienes el propósito de crear y comercializar tu propia línea.
 
Sabemos que las cuestiones legales pueden parecer aburridas y tediosas, sin embargo son aspectos de tu empresa que deben ser considerados como una prioridad, ya que la marca de un diseñador, no sólo representa su identidad, sino que puede llegar a ser su mayor fuente de ingresos.
 
Las empresas exitosas que conocemos hoy en día, invierten tiempo y dinero en crear una imagen y protegerla, así como crear paulatinamente una cartera de activos de propiedad industrial e intelectual que está conformado por marcas, diseños industriales, copyright, etc. desde sus inicios.
 
Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de la otra. Las marcas son derechos de propiedad industrial protegidos.[1]
 
Por ejemplo, en el caso de los diseñadores de moda, la marca puede ser el mismo nombre del Diseñador: “Carolina HerreraÔ” o el Registro de Marca de la línea de productos que se piensa desarrollar, ejemplo: “Banana RepublicÔ”.
 
¿Qué derechos confiere el registro de marcas?
 
El registro de marca, confiere un derecho exclusivo de uso y explotación a su titular.
 
¿Cuánto dura la protección de una marca?
 
10 años en la mayoría de los países, y una vez que termina dicho plazo se puede solicitar renovación, tantas veces se considere necesario. Si al pasar dicho término, no se solicita la renovación, la marca cae al dominio público, esto quiere decir que cualquier persona, puede registrar la marca a su nombre y/o utilizarla sin tu consentimiento.
 
¿Cómo puede protegerse una marca?
 
Generalmente es mediante el registro de marca, pero en algunos lugares como México, se puede obtener doble registro, es decir, el nombre de un diseñador se puede proteger como Nombre Artístico en la oficina de Derechos de Autor INDAUTOR y  por otro lado solicitar el Registro de Marca con el mismo nombre en la oficina de marcas IMPI. Mientras que en Estados Unidos, el nombre del diseñador y/o su línea de productos únicamente se puede proteger mediante el Registro de Marca, en su oficina de marcas USPTO.
 
En la Unión Europea y España, el nombre del diseñador o su línea de productos se puede protegerse mediante la figura jurídica de la marca en su oficina EUIPO u OEPM, aunque la ventaja del registro de la Marca de la Unión Europea (MUE) es que ofrece una extensa protección territorial, ya que la marca queda protegida en todos los países que conforman la Unión Europea (por ahora siguen siendo 28, ya veremos con el BREXIT y la salida de UK)
 
Si tienes planes de expansión fuera de tu país de origen, entonces debes proteger la marca en cada país o países, en donde quieres comercializar tu marca, mediante:

  • Solicitudes de registro individual, o
  • Solicitud mediante el sistema de Registro Internacional, Protocolo de Madrid (oficina de la OMPI).
¿Qué tipos de marca pueden registrarse?
 
Las marcas pueden están formadas por elementos fonéticos, como palabras, combinación de palabras, letras y números, y elementos gráficos, como dibujos, símbolos, diseños tridimensionales, como el embalaje ejemplo: cajas o botellas, o la combinación de todos ellos. Recientemente se han incluido, los sonidos, fragancias o incluso tonos de color, que son considerados como signos no tradicionales.
 
¿Cuáles son las ventajas de registrar una marca?
 
El registro de marca es una oportunidad para proteger la identidad de la empresa o el diseñador y para desarrollarla como ventaja competitiva.
 
Es o puede llegar a ser tu activo intangible más valioso, puedes otorgar licencias, la puedes vender e inclusive ofrecerla como garantía.
 
¿Cuál es la mejor opción, para ti?
 
Cada diseñador tiene necesidades diferentes, y lo más recomendable es registrar la marca en el país en donde se está creando la línea y en el país o países en donde se desea comercializar la marca. Sugerimos consultar a un abogado especialista en Marcas, quien podrá determinar las gestiones a realizar y la mejor estrategia legal de acuerdo a tus necesidades y presupuesto, inclusive el plan de expansión internacional, que puede ser organizado por varios pasos, sin necesariamente gastarse todo el presupuesto desde el comienzo.
 
 Proteger, conservar y hacer crecer el valor tu marca, es tu responsabilidad. Toma las medidas necesarias para proteger tu marca, en tiempo y forma y podrás gozar de los beneficios económicos y legales, que una marca registrada otorga.
 
En resumen…. CREA, PROTEGE E INNOVA...
 
¿Preguntas o comentarios? Escríbenos a ipwisely@ipwisely.com 

[1] Definición de Marca. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI. www.ompi.org
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Jornadas de Especialización en Derecho Industrial e Intelectual en Santiago de Compostela

9/16/2016

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Riccardo Ciullo, managing partner of IP Wisely, participará como moderador en el Congreso "Jornadas de Especialización en Derecho Industrial e Intelectual", organizada por La Asociación de antiguos Alumnos del Magíster Lvcentinvs  (AAAML), que se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela el día 23 de Septiembre 2016.
​
El Congreso versará sobre distintos temas de Propiedad Industrial e Intelectual (Patentes, Marcas, Diseños, DOP e IGP y Derecho de la Publicidad) y contará con la participación de altos representantes de la OEP, de la EUIPO y de la OEPM. 

Los ponentes tratarán temas como la reforma del Derecho de Marca de la UE, el papel del sistema europeo de patentes en el mercado global, la protección de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, entre otros. 

Durante el congreso se rendirá homenaje al importante catedrático de derecho mercantil  D. Carlos Fernandez-Novoa.

Los interesados podrán inscribirse a través de www.aaaml.org hasta el 20 de Septiembre 2016.

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CROWFUNDING Y SU RELACIÓN CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL

8/30/2016

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​​Crowdfunding consiste en financiar un proyecto a través de un grupo de individuos, en lugar de obtener fondos provenientes de grandes instituciones, como Instituciones Bancarias, Universidades o business angels). Se caracteriza en que no existen intermediarios (Bancos. El medio de comunicación en el contexto de crowdfunding es internet 

Crowdfunding se ha convertido en un fenómeno social, que cada vez adquiere mayor importancia tanto en los empresarios como en los inversionistas. De acuerdo a la revista Forbes (2014), algunas de las plataformas más exitosas son AngelList, fiffunder, Indiegogo, Kickstarter or Razoo.

Es esencial estar conscientes e informados de las ventajas y desventajas, que conlleva participar en éste tipo de plataformas.

En cuanto a los riesgos, es importante tener en mente los riesgos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.

Si eres emprendedor y lanzas una campaña para promover tu proyecto, debes de enlistar los elementos que son susceptibles de ser protegidos por las leyes de propiedad intelectual e industrial, como por ejemplo: una patente, una marca, un secreto industrial, un guión de cine, una novela etc.…

La omisión de proteger legalmente las creaciones intelectuales que forman parte de tu proyecto, puede tener un costo demasiado alto y conducir al fracaso de éste.

Por lo anterior, recomendamos hacer una revisión del proyecto e identificar los posibles elementos que se deben de proteger y acudir a un abogado especialista en propiedad intelectual e industrial para que identifique y proteja las creaciones adecuadamente.

En general, cuando el empresario prepara su plan de negocios, las estrategias y otros documentos, antes de lanzar la campaña, se deben considerar los siguientes puntos:

•    Firmar Convenios de Confidencialidad con las personas involucradas en el proyecto.
•    Determinar si el proyecto infringe derechos de terceros en materia de propiedad intelectual y/o industrial.
•    Proteger las creaciones intelectuales mediante registros o depósitos (marca, patente, diseño u obra artística o literaria).

Es crucial que el proyecto parezca interesante y  atractivo para los inversionistas potenciales, sin embargo debes ser cuidadoso y decidir que material o información estará disponible en la plataforma.


PATENTES: Los proyectos de Crowdfunding son innovadores en general y están basados en ideas que pueden ser protegidos por las patentes o figuras similares como el modelo de utilidad o los diseños industriales. En el caso en particular de las patentes, se refieren a invenciones que se traducen en un producto nuevo o un proceso de aplicación industrial.

El despliegue de información confidencial en una plataforma pública sin estar protegida es un riesgo muy alto, por lo que se recomienda realizar una solicitud de patente en el país o los países en donde existe una oportunidad inminente de comercializar la invención. De no hacerlo, existe la posibilidad de que alguien tome ventaja de ésta omisión y la proteja bajo su nombre.

DISEÑOS INDUSTRIALES: Los nuevos empresarios pueden añadir valor a su producto, registrando el diseño en su oficina local de patentes y marcas. El diseño industrial se caracteriza por ser un objeto de ornato exclusivamente, es decir no implica aspectos técnicos de funcionamiento o procesos. La condición para ser registrados es que sean de carácter novedoso y que no exista otro igual o similar en el mercado, por lo que es importante proteger el diseño mediante registro antes de mostrarlo en la plataforma de Crowdfunding.

MARCAS: Es obvio que proteger el nombre de un producto o de un servicio que ofrecemos es importante, sin embargo, existe gente que no lo hace. La importancia de registrar una marca radica en distinguirse de los competidores en un mismo mercado o en mercados afines, y hacer que los consumidores nos identifiquen fácilmente y repitan la experiencia de compra. Lo más conveniente es solicitar el registro de la marca en la oficina local (o regional: por ejemplo, Oficina Europea de Propiedad Intelectual – “EUIPO”, antes “OAMI”) y consultar con un abogado en marcas, y si es necesario registrarla en otro país. El riesgo de no registrar la marca a tiempo, es que otra persona física o jurídica, lo haga y entonces, te verías impedido totalmente para seguir utilizando la marca. Existe inclusive gente que se dedica a registrar nombres que no están protegidos, para luego contactar a los dueños y vendérselos, ¡incluyendo la misma plataforma CF!

En resumen, todos aquellos empresarios y emprendedores que estén considerando utilizar plataformas de crowdfunding para financiar sus proyectos, deben tomar medidas para proteger legalmente sus derechos de propiedad intelectual antes del lanzamiento, en el caso de no hacerlo, puede tener un coste muy alto para su proyecto y su empresa, y poco o nada podrá hacer un abogado si se contacta hasta el final.

No es lo mismo, presentar un proyecto sin ningún tipo de registro de propiedad intelectual, a presentar un proyecto con material protegido, o inclusive un pequeño Portfolio de registros, ya que hace único al proyecto y le da seriedad y credibilidad a los exponentes.

La elaboración, planificación y ejecución de una estrategia legal adecuada, añade valor competitivo a tu proyecto y sobre todo, ahorra problemas innecesarios.

Consulta a un abogado especialista y te sorprenderás de lo sencillo que es proteger tus creaciones, y puede que te sorprendas descubriendo que tu proyecto tiene más creaciones intelectuales de las que te imaginabas.


Autores:
Rocío Robles
Riccardo Ciullo
Para más información contáctanos en:  ipwisely@ipwisely.com

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    Coordinador

    Riccardo Ciullo, Abogado especializado en IP/IT - Agente autorizado EUIPO

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